July 11, 2025
TSE rechaza la solicitud de Chaves para establecer el sentido de la interferencia electoral

 – La nación
El País

TSE rechaza la solicitud de Chaves para establecer el sentido de la interferencia electoral – La nación

TSE rechaza la solicitud de Chaves para establecer el sentido de la interferencia electoral

San José, 10 de julio (Elmundo.cr) – el Tribunal Electoral más alto (TSE) rechazar la solicitud de complemento y aclaración por parte del Presidente de la República, Rodrigo Chavesrelacionado con una sentencia que falló a favor de una apelación para Amparo contra él por presunto Interferencia en el proceso electoral.

La resolución 4707-E1-2025 Algunos de los TSE, publicado ayer, tienen la gestión del presidente relacionada con el juicio no. 4259-E1-2025 del 24 de junio rechazado. Esto habría afectado la decisión electoral de las personas.

Según el TSE, la adición y la aclaración son permisibles solo en términos de la parte operativa de la resolución, es decir, para el “por lo tanto”. Las elecciones de las elecciones tres recordaron que tanto la sala constitucional como la propia TSE indicaron repetidamente que no era posible cambiar lo que ya había sido resuelto por este tipo de aplicación.

“… Este organismo electoral ha indicado repetidamente decisiones de que estos son los procedimientos potenciales de aquellos que resuelven o las partes, y son apropiados en la parte operativa de la decisión.

Escritura de Chaves Extensión del principio de neutralidad de las autoridades gubernamentales a la luz del proceso electoralFundada en el artículo 95 de la constitución política. Sin embargo, el TSE estipuló que la aplicación no intentó especificar el disuelto o su alcance, sino para cuestionar los argumentos de la oración original.

Según el TSE, el “así” de la oración original es clara: la apelación se explicó por el lugar y las acciones que no deben llevarse a cabo para evitar el comportamiento que justificó la protección electoral.

El TSE también dejó en claro que la solicitud del Presidente no estaba relacionada con la limitación de la distribución de anuncios gubernamentales sobre logros o obras públicas (Artículo 142 del Código Electoral), ni los archivos sobre las quejas por presuntas guerra política que permanecen en el proceso.

Edmundo
El mundo CR