July 30, 2025
Esto es bueno con ¢ 4.6 millones para asesor municipal para la distribución ilegal de encuestas políticas

 – La nación
El País

Esto es bueno con ¢ 4.6 millones para asesor municipal para la distribución ilegal de encuestas políticas – La nación

Esto es bueno con ¢ 4.6 millones para asesor municipal para la distribución ilegal de encuestas políticas

Guanacaste, 28 de julio (Elmundo.cr) – el Tribunal Electoral más alto (TSE) COB A. Brandon Albán Chavarría Chaves, Vecino de Nandayure y Asesor en la oficina del alcalde municipal, con ¢ 4.6 millones para distribución ilegal de encuestas Políticas en las redes sociales. La publicación se realizó el 1 de febrero de 2022, tres días antes de las elecciones presidenciales y legislativas.

Chavarría Chaves usó su perfil de Facebook para publicar una supuesta encuesta al predecir los resultados electorales en Clara Ofensa de Veda establecida en el artículo 138 del Código Electoral. Esta regla prohíbe la propagación de encuestas durante los tres días anteriores a las elecciones y el día de la votación.

La oración 2250-E3-2025 Algunos de los TSE, que confirmaron la condena, ya era firme. Los magistrados indicaron que el Dirección General del Registro Electoral (DGGE) Debe tomar las medidas necesarias para garantizar el pago de la multa, como se establece en la Sección 296 del Código Electoral.

El Código Electoral, en su artículo 138, establece que las empresas e instituciones que realizan encuestas políticas deben registrarse en el TSE dentro de los quince días posteriores a las elecciones. Chavarría Chaves admitió haber publicado la grabación en Facebook, aunque la eliminó. Sin embargo, la grabación de pantalla se usó como una prueba contra él.

La legislación electoral solo permite la distribución de los resultados de la encuesta a empresas e institutos que están debidamente registrados en el TSE. El tribunal publicó en los medios los nombres de las entidades autorizadas para realizar estos estudios. La multa impuesta a Chavarría Chaves se calculó sobre la base de la Sección 286 del Código Electoral, que determina una sanción entre dos y diez salarios básicos.

Edmundo
El mundo CR