
Implicaciones fiscales para los accionistas – La nación
San José, 08 de octubre (Elmundo.CR) – Las recientes noticias sobre la venta del negocio de bebidas, alimentos y retail de Florida Ice and Farm Company (FIFCO) a Heineken NVPor un monto aproximado de $ 3.250 millones, un amplio interés en el ámbito empresarial y fiscal del país.
El abogado Fiscal Gabriel Zamora Bauddrit explicó que esta transacción, al tratarse de una enajenación de activos y participación accionaria, tener implicaciones directas para los accionistasEspecialmente en lo que respecta al impuesto a las ganancias de capital.
“En Costa Rica, cualquier persona natural o jurídica que obtenga ganancias de la enajenación o transferencia de acciones debe pagar impuestos por la diferencia entre el precio de venta y los costos de adquisición ajustados. Esto aplica incluso cuando la transacción entre partes extranjeras se realiza, ya que surge el valor económico o la participación en el territorio costarricense”, explica Zamora Baudrit.
Impuestos apropiados y tasas actuales.
De acuerdo con el artículo 31 (complementario) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las ganancias de capital se obtienen por la enajenación de acciones o participaciones sociales a una tasa general del 15% sobre la utilidad generada.
Sin embargo, para los contribuyentes que obtuvieron sus acciones antes del 1 de julio de 2019, la ley otorgó una tasa de transición reducida del 2,25%, calculada sobre el valor total de la transacción, sin necesidad de determinar la diferencia entre costos y precio de venta.
“Este tipo reducido sigue vigente para los bienes obtenidos antes de la reforma fiscal, y representa una opción legal que puede suponer un ahorro importante si se documenta correctamente la fecha de adquisición y el valor de las acciones”, detalla Zamora Baudrit.
Declaración, formularios y plazo en tribu-cr
Con la implementación del sistema Tribu-CR a través de la administración tributaria, las declaraciones de ganancias de capital y rentas se ofrecen mediante el Formulario 110.
El impuesto deberá declararse y pagarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la obtención de la ganancia. Y en el caso de accionistas no residentes, el comprador o la sociedad emisora de las acciones deberá retener el impuesto correspondiente y explicarlo dentro del mismo plazo.
“La administración hoy utiliza Tribu-CCR como plataforma oficial para estos procesos. Los contribuyentes deben estar atentos a los nuevos formularios, porque ya no se utiliza el ATV D-162. Explicar correctamente en el formulario correspondiente evita las contingencias y multas por presentación incorrecta”, advierte Zamora Baudrit.
Zamora Bauddrit recomienda a los inversores y grupos empresariales que participen en operaciones similares verificar el soporte documental de la participación, el valor histórico de adquisición y la fecha exacta de compra para aplicar correctamente la tasa correspondiente y evitar ajustes o sanciones posteriores.
“La clave está en esperar: una correcta interpretación fiscal de la operación, junto con una declaración oportuna, puede suponer un ahorro sustancial y un cumplimiento tributario conforme a la legislación vigente”, concluye el abogado.