November 26, 2025
La UE obliga a sus miembros a reconocer el matrimonio igualitario celebrado en otro estado del bloque

 – La nación
El Mundo

La UE obliga a sus miembros a reconocer el matrimonio igualitario celebrado en otro estado del bloque – La nación

El caso de dos hombres polacos, casados ​​en Berlina En 2018 cuenta con las salas del Tribunal de Justicia de la unión Europea (TJUE) después de que el Estado polaco les negara la aprobación administrativa del matrimonio.

El tribunal estimó el martes 25 de noviembre que Polonia actuó incorrectamente al no reconocer el matrimonio de la pareja a su regreso a Polonia, alegando que la legislación nacional no permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Las autoridades polacas argumentaron que la aceptación de la transcripción “contradice los principios fundamentales del sistema jurídico de la República de Polonia“, detalla la sentencia.

“Negarse a reconocer un matrimonio entre dos ciudadanos de la Unión es contrario al Derecho de la UE, ya que vulnera no sólo la libertad de circulación y de residencia, sino también el derecho fundamental al respeto de la vida privada y familiar”, declaró el Tribunal, basando su decisión en los artículos 20 y 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Entre las múltiples reacciones que ha suscitado la sentencia se encuentran la Campaña contra Homofobia (KPH), una de las principales organizaciones LGBTQ+ de Polonia, celebró la decisión: “Esto es muy positivo. Hasta que Polonia desarrolle su propia legislación, la transcripción de un certificado de matrimonio extranjero en polaco y su inscripción en los registros civiles polacos representa un avance significativo”.

“Inconvenientes administrativos”

La sentencia garantiza que cuando las parejas del mismo sexo que “crean una vida familiar en un Estado miembro de acogida, en particular sobre la base del matrimonio, deben tener la seguridad de poder continuar esa vida familiar cuando regresen a su país de origen”. De lo contrario, advierte el tribunal, “los ciudadanos pueden enfrentarse a graves inconvenientes administrativos, profesionales y privados, obligando a los cónyuges a vivir como solteros”.

Las parejas del mismo sexo que no pueden casarse sufren la imposibilidad de presentar declaraciones de impuestos conjuntas, heredar sin afrontar impuestos excesivos o acceder a prestaciones y beneficios sociales vinculados a la familia.

El Tribunal Europeo lo destacó en la resolución El dictamen no obliga a los estados miembros a autorizar el matrimonio entre personas del mismo sexo en su legislación nacional, aunque “están obligados, a los efectos del ejercicio de los derechos que les confiere el derecho de la Unión, a reconocer el estado civil legalmente obtenido en otro Estado miembro”.

En este sentido, el órgano judicial aseguró que “la obligación de reconocimiento no atenta contra la identidad nacional ni el orden público del Estado miembro de origen de los cónyuges, ya que no implica que el Estado deba considerar matrimonio entre dos personas del mismo sexo en su legislación nacional.”

La UE recordó que cada Estado miembro puede considerar diferentes “métodos de reconocimiento” de los matrimonios de parejas del mismo sexo, siempre que no “hagan imposible o excesivamente difícil el reconocimiento, ni discriminen a las parejas por su orientación sexual”.

En el caso de Polonia, donde “la transcripción es el único medio previsto por la ley para que un matrimonio celebrado en otro Estado miembro sea efectivamente reconocido por las autoridades administrativas”, el Estado está obligado a aplicarla indistintamente a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo y a los celebrados por personas del sexo opuesto.

La sentencia se centra específicamente en el reconocimiento del estado civil, por lo que no modifica la ley de adopción ni de paternidad.

Veredicto “histórico”

“Este fallo es histórico”, dijo a Reuters Pawel Knut, abogado de la pareja, interpretando el mandato del tribunal de la UE como “un nuevo comienzo en la lucha por la igualdad y el trato igualitario para las parejas del mismo sexo”.

El precedente judicial europeo llega en un momento en que el Primer Ministro polaco, Donald Tuskconduce un cuenta a favor de las uniones entre personas del mismo sexo. La iniciativa, presentada en octubre de 2024, otorga ciertas garantías administrativas a estas parejas, aunque no incluye derechos de adopción.

Katarzyna Kotula, Ministra de Asuntos Exteriores de la Cancillería del Primer Ministro y Comisaria para Asuntos de Igualdad, dijo en las redes sociales el martes que el fallo representaba “un progreso significativo hacia el matrimonio igualitario”.

Sin embargo, la iniciativa del partido gobernante proeuropeo fue bloqueada debido a la resistencia de sectores conservadores dentro del coalición de gobierno. El presidente nacionalista polaco, Karol NawrockiTambién dijo que vetará “cualquier proyecto de ley que socave el estatus constitucionalmente protegido del matrimonio”.

“Polonia debe implementar y respetar la decisión del TJUE que reconoce los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero. Punto. Ninguna queja de la derecha cambiará eso”, dijo Kotula.

El artículo 18 del Constitución La ley polaca define que “el matrimonio, como unión de un hombre y una mujer, la familia, la maternidad y la paternidad deben ser especialmente protegidos por el Estado”. Según esta disposición, Polonia no reconoce legalmente los matrimonios ni las uniones civiles entre personas del mismo sexo.

La actual sentencia no obliga a Polonia a conceder validez al matrimonio, pues el TJUE determinó que el matrimonio celebrado en Alemania ya es legal en toda la UE desde el momento de la unión, por lo que Polonia simplemente tiene que reconocer esa validez preexistente.

Más de la mitad de los 27 estados miembros de la Unión Europea ya reconocen el matrimonio igualitario. El Países Bajos Fueron pioneros en 2001 y se convirtieron en el primer país del mundo en legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Con Reuters, EFE y medios locales