Nueva ley de ejecución de pena redefine el sistema penitenciario en Costa Rica – La nación
San José, 27 de febrero (elmundo.cr) – La Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Ejecución de Pena y Garantías Curativas (Exp. 24.019)norma que por primera vez establece un marco integral y moderno para regular cómo se cumplen las penas penales en Costa Rica.
La nueva legislación no crea delitos ni aumenta las penas. Su finalidad es organizar y actualizar las normas según las cuales se ejecutan las sentencias.con énfasis en derechos humanos, control técnico y reinserción social.
¿Qué cambia con esta ley?
Hasta ahora, muchas decisiones sobre traslados, beneficios, disciplina y modalidades de ejecución de penas han sido reguladas por normas administrativas y distribuidas en diferentes normas. Con esta ley, estos procesos quedan definidos por legislación formal, lo que aumenta la seguridad jurídica.
La norma regula:
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Derechos y deberes de las personas privadas de libertad.
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La organización del Sistema Penitenciario Nacional.
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Las modalidades cerrada y abierta de cumplimiento.
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Los requisitos para pasar de una prisión cerrada a una prisión abierta.
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El régimen disciplinario.
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Atención profesional y planes de tratamiento individualizados.
Modalidades: cerrado y abierto
La ley determina dos modalidades principales:
Modo cerrado
Privación de libertad dentro de instituciones penitenciarias con inmovilización física permanente.
Modo abierto
Esto permite que la persona cumpla su condena en entornos comunitarios, bajo supervisión y con estrictos requisitos.
Para pasar de modalidad cerrada a abierta, la persona debe cumplir condiciones como:
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Cumplió al menos un tercio de la pena.
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No tiene causas penales activas.
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No haber cometido infracciones graves recientes.
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Tiene una evaluación técnica favorable.
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Que lo que resta por cumplir no supere los ocho años.
El Ministerio Fiscal puede impugnar el traslado ante el tribunal de ejecución de penas.
Más control técnico y menos discreción
Un eje central de la ley es fortalecer el papel del Instituto Nacional de Criminología como organismo técnico-de control. Será quien:
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Definir políticas de atención profesional.
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Autorizar cambios de modalidad.
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Obtenga más información sobre los recursos.
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Evaluar la exención recomendada.
Además, toda persona privada de libertad tendrá un Plan de atención profesional individualizadocon fases de entrada, acompañamiento y salida.
Derechos garantizados
La ley reconoce expresamente derechos tales como:
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Salud física y mental.
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Educación pública gratuita.
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Formación para el empleo.
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Comunicaciones y visitas (incluidas las visitas íntimas sin discriminación).
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Vote por el pueblo costarricense a quien le han robado la libertad.
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Atención especial a mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad.
También regula las condiciones de infraestructura digna y el acceso al agua potable.
Régimen disciplinario más estructurado
Se establecen infracciones leves y graves, con plazos de prescripción y garantía del debido proceso.
Antes de sancionar, la autoridad debe probar mecanismos alternativos de resolución de conflictos para violaciones menores.
Los delitos graves incluyen:
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Introducción de drogas o armas.
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Intentos de fuga.
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Violencia.
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Uso inadecuado de los permisos de salida.
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Incumplimiento en modo abierto.
Enfoque humanitario
La ley permite cambios a la modalidad abierta por razones humanitarias en casos como:
¿Es esta una ley “más blanda”?
No necesariamente. La ley:
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Formalizar requisitos estrictos para los beneficios.
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Fortalecer los controles.
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Dar mayor intervención al Ministerio Público.
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Permite revocar la modalidad abierta por incumplimiento.
El enfoque no es endurecer las sanciones ni hacerlas más flexibles, sino organizar el sistema bajo reglas claras.
A – Atención profesional obligatoria
Cada persona contará con un plan técnico individual para favorecer su reinserción.
B – Beneficios regulados por la ley
El cambio a la modalidad abierta ya no depende sólo de la normativa, sino de requisitos legales definidos.
C – Control del Ministerio Público
Podrás impugnar los traslados a modalidad abierta ante el juez.
D – Derechos expresamente garantizados
La salud, la educación, las visitas, la voz y el trato digno están protegidos por ley.
E. Enfoque de reintegración social
El objetivo declarado es que la persona se reintegre a la sociedad.
F – Infracciones leves y graves tipificadas
Se detallan conductas y sanciones, con el debido proceso.
G – Género y poblaciones vulnerables
Incluye un abordaje específico para mujeres y módulos materno-infantiles.
H – Humanitario
Permitir cambios de modalidad por motivos médicos o familiares graves.
En definitiva, se trata de una reforma estructural del sistema penitenciario costarricense que busca equilibrar el control, los derechos humanos y la reinserción social. establecer reglas más claras tanto para las personas privadas de libertad como para el Estado.