
La Procuraduría afirma que la publicidad dirigida a menores puede ser regulada.
En resumen, la legislación vigente establece que todos aquellos anuncios que se dirigen a menores de edad deben ser revisados y aprobados previamente por el Ministerio del Interior, en coordinación con el Comité Nacional de Niños (PANI). Este protocolo legal tiene como objetivo principal salvaguardar los derechos e integridad de los niños en relación con la publicidad que consumen.
El establecimiento de este marco regulatorio ha suscitado un intenso debate acerca de si constituye un paso hacia la censura previa o si su aplicación es realmente necesaria. En este contexto, se desarrolló un análisis en un reciente episodio llevado a cabo por la oficina del Ministro de Justicia, donde se evaluó la la última versión del proyecto correspondiente.
La conclusión general del análisis es que, aunque es legal instaurar regulaciones sobre este asunto, hay variables que deben ser cuidadosamente consideradas. Es esencial aclarar que esta iniciativa está fundamentada en un conjunto de normativas internacionales que buscan proteger los derechos de los menores ante la influencia de la publicidad y el acceso a sustancias perjudiciales. Ejemplos de estas regulaciones son el Acuerdo de Derechos del Niño y la Convención de Derechos Humanos de los Estados Unidos, que permiten implementar controles previos y regulaciones en nombre de la ética y la salud infantil.
Sin embargo, ¿qué regulaciones deberían anunciar?
En su versión más reciente, el borrador del proyecto 24,554, que ha sido presentado por los diputados Yonder Salas, Rosalía Brown y Olga Morera, amplía la iniciativa abarcando todos los tipos de anuncios. Esto incluye promociones, publicidad en televisión, radio, y plataformas digitales o en vivo. De acuerdo a la propuesta, todas las obras publicitarias tendrían que ser presentadas ante las oficinas pertinentes, las cuales contarían con un plazo de 15 días para aprobar o rechazar dichas publicidades.
Las variables generales que se proponen son las siguientes:
- Es fundamental que los mensajes publicitarios no discriminen, descalifiquen, ridiculicen ni menosprecien aspectos como la apariencia, el origen étnico, la religión, la edad o cualquier tipo de discapacidad.
- No se deben presentar situaciones que puedan ser interpretadas como modelos a seguir y que puedan amenazar la salud o el desarrollo normal de los menores.
- La publicidad no debe hacer referencia a la orientación sexual, ni incitar al erotismo o comportamiento seductor.
- Queda prohibido aprovechar la ingenuidad, inexperiencia o inmadurez inherente a los menores.
- Es imperativo que los anuncios no faciliten el acceso de los menores a bienes y servicios que legalmente no son aptos para su edad.
- Se prohíbe el uso de testimonios o elementos ideológicos que puedan inducir a error o desconfianza en los menores.
- Los anuncios no deben involucrar a niños en situaciones de riesgo, a menos que incluyan advertencias claras sobre la seguridad.
- No se permitirán promesas que generen expectativas en los menores sobre productos que no son justos o que no reflejan la realidad, así como tampoco se debe fomentar sentimientos de inferioridad o exclusión social por no adquirir un determinado producto o servicio.
Consultas sobre las sanciones
El proyecto de ley también contempla medidas como la facultad del Ministerio del Interior y del PANI para suspender cualquier publicidad que no cumpla con los procedimientos establecidos.
Adicionalmente, en caso de reincidencia, las multas podrían ascender hasta 10 salarios mínimos, lo que representa alrededor de ¢ 4,620,000 según los parámetros actuales. Este aspecto es crucial para disuadir a quienes infrinjan las normas.
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No obstante, tanto en lo que respecta al trámite de aprobación de las publicidades, como al plazo de 15 días que las autoridades contarán para evaluarlas, el Ministro de Justicia ha indicado que se requieren ajustes adicionales al proyecto.
Se sugiere que quede clara la normativa sobre las consecuencias que acarreará el incumplimiento de lo establecido en el PGR-OJ-052-2025.
Además, se destaca la necesidad de “especificar claramente cuál será el procedimiento para imponer multas y sanciones”. En este sentido, se enfatiza que es fundamental garantizar que dichas disposiciones sean coherentes y no se limiten a ser medidas transitorias, para que el marco normativo sea eficaz.