February 6, 2026
Defensoría del Pueblo analiza estudio del MINAE sobre Gandoca-Manzanillo

 – La nación
El País

Defensoría del Pueblo analiza estudio del MINAE sobre Gandoca-Manzanillo – La nación

San José, 5 de febrero (elmundo.cr) – Luego de analizar el informe final emitido por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) sobre la demarcación de áreas boscosas en la franja adyacente al Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (REGAMA)el Defensoría del Pueblo considera necesario que dicho estudio sea sometido a una validación técnica independiente por parte de la Sección de Biología Forense del Departamento de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

De acuerdo con el resolución de la Sala Constitucional de 7 de marzo de 2025en el que se aceptan las medidas cautelares solicitadas por esta Defensoría del Pueblo y donde se ordena dar seguimiento a dos resoluciones de 2019 y 2024, la Defensoría del Pueblo continuó revisando el informe final emitido por el MINAE y ordenado por la Sala Constitucional.

En este contexto, una vez revisado el citado informe, si bien la Defensoría del Pueblo reconoce que el MINAE ha cumplido sustancialmente con lo ordenado por la Sala Constitucional sobre la protección del patrimonio natural en el Caribe Sur, existen dudas razonables sobre la adecuación y pertinencia de la metodología utilizada, especialmente en tres aspectos:

1. Demarcación de áreas forestales

La Defensoría del Pueblo considera que la información proporcionada por el MINAE debe ser validada, a través de fuentes científicas o pericia generada por un actor ajeno a este proceso judicial, en caso de duda razonable de que la demarcación de las áreas forestales presentadas efectivamente cumple con la legislación nacional e internacional, a fin de garantizar la protección y conservación del Estado.

La Defensoría del Pueblo señala que el MINAE de la cobertura forestal existente inició en 2025, lo que puede legitimar pérdidas ambientales ocurridas durante la vigencia de la Ley 9223, que luego fue declarada inconstitucional. Este enfoque es contrario a principios ambientales como la irreductibilidad del bosque, la no regresión ambiental y la reconstitución ambiental, que obligan al Estado a restaurar y proteger las áreas degradadas, y a no excluirlas del régimen de tutela.

2. Cartografía del bosque inundable como ecosistema específico diferente al bosque general

Si bien el análisis realizado por el MINAE reconoce la existencia de áreas con presencia de cuerpos de agua y drenaje, y establece vínculos ecológicos con el Patrimonio Natural del Estado, el informe no asegura expresamente que el bosque inundable -como ecosistema específico diferente al bosque general- haya sido mapeado e integrado según lo recomendado por la Procuraduría General de la República. La omisión de referencias a estudios especializados sobre humedales y bosques inundables indica que este componente requiere de una atención especial y suplementaria para cumplir cabalmente con el mandato de reconocimiento y protección de estos ecosistemas indicado por los órganos constitucionales y de control ambiental.

3. Necesidad de una validación externa real e imparcial

Si bien el MINAE ha señalado que su estudio ha sido “validado” por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), la Defensoría del Pueblo aclara que este organismo no puede ser considerado independiente, pues está adscrito al propio MINAE y no tiene facultades legales para realizar peritajes de esta naturaleza.

Por estos motivos, la Defensoría del Pueblo solicitó respetuosamente a la Sala Constitucional que ordene una evaluación de validación técnica por parte de una entidad verdaderamente independiente, sugiriendo el Departamento de Ciencias Forenses del OIJ, que cuenta con sistemas de gestión de calidad y acreditaciones internacionales bajo normas ISO.

La Defensoría del Pueblo considera que, para proteger eficazmente los bienes jurídicos en juego, con miras a la correcta protección del derecho de los habitantes a un ambiente saludable, es necesario que este Tribunal cuente con una evaluación técnica que valide lo realizado por el MINAE, la cual se lleva a cabo mediante un proceso técnico e imparcial totalmente independiente, imparcial, externo e imparcial que tiene el proceso técnico, externo y ajeno. validar o cuestionar científicamente los resultados y conclusiones presentados por el MINAE ante este Tribunal.