
Enviar un correo electrónico a un empleado le costará a una empresa 1.500 euros: no importa si responde o no – La nación


La Corte Suprema de Xustiza de Galicia (TSXG) marcó un marcado justo antes y después de proteger el derecho a la separación digital de los empleados en España. Por primera vez, una empresa fue condenada por enviar trabajos electrónicos a un empleado que estaba de vacaciones médicas.
La oración se considera un pionero porque, aunque otros países Como Francia Y BélgicaYa ha establecido una separación digital por ley. El poder judicial gallego ha dado otro paso no solo al sancionar la obligación no solo de responder a la compañía, sino también a la obligación de la compañía de no enviar ningún mensaje fuera de las horas de trabajo.
¿Qué pasó? Respectivamente Detalla la oraciónEl trabajador afectado se encontraba en una situación de discapacidad temporal basada en un “trastorno de ansiedad”, que aparentemente está motivado por el uso emocional, lo que continuamente implica la situación actual de trabajo excesivo, la realización de horas extras y responsabilidad laboral, lo que ha llevado a la ocurrencia de incertidumbre relacional en relación con su entorno. “
En este contexto, el empleado continuó recibiendo correo electrónico electrónicos en relación con su trabajo durante el tiempo del declive. La compañía reconoció los hechos, pero argumentó que los e -sils para el demandante eran parte de un hilo creado anteriormente y el contenido que dirigía a otras personas en el equipo. También afirmó que no se les preguntó sobre una “respuesta inmediata”.
El TSXG se hizo grave con la separación. En su decisión, el tribunal general desestimó los argumentos de la compañía y fue abrumador en su decisión. Los jueces creían que la compañía no solo había violado su deber de comunicarse con el trabajador durante sus discapacidades temporales, sino que también había probado su integridad moral.
Según la oración, el derecho a la separación digital requiere “que la comunicación de la compañía no entra en el tiempo de trabajo externo” y advierte que “este derecho no se cumple porque la persona que trabaja no tiene la obligación de reaccionar a las comunicaciones que se han recibido más o menos directamente fuera de las horas de trabajo”.
Eso es y aquí que Importancia de esta soluciónque el derecho a la separación digital no solo se refiere a la interpretación de la urgencia de la comunicación obtenida, sino que también “acepta una obligación del empleador y las personas dependientes o vinculadas con una distancia al notificar las regulaciones de trabajo o en conjunción con la provisión de servicios fuera de las horas de trabajo”.
Vulnerabilidad. El TSXG subraya la importancia especial del derecho a la separación digital si el trabajador se encuentra en una situación de discapacidades temporales debido a una enfermedad mental. En la penalización, el tribunal gallego enfatiza que la preservación de los e -sils en estas circunstancias “el destinatario inquieto y también su dignidad” y pone al trabajador en un estado de disponibilidad permanente y es incompatible con su derecho a relajarse.
El derecho a la separación digital en la ley española. El derecho a la separación digital se encuentra en el artículo 88 del Bio -Derecha 3/2018 y se refuerza con la llegada de la llamada Ley de eliminación A partir de 2021. Según las regulaciones, “todos los empleados y empleados públicos tienen derecho a la separación digital para garantizar el respeto por su período de descanso, permiso y vacaciones, así como su intimidad personal y familiar fuera de las horas de trabajo legales o definidas convencionalmente”.
De esta manera, los empleados no pueden responder e -correo, llamadas, videollamadas u otra comunicación digital fuera de las horas de trabajo. La ley no diferencia entre el tamaño de la fuerza laboral o la naturaleza pública o privada de la empresa, de modo que la protección para todos los empleados en España sea universal. Con la decisión TSXG, la prohibición no se limita al hecho de no “no responder”, sino que amplía su interpretación a “no recibido”.
Convicción simbólica, pero pionera. El proceso llegó al TSXG debido a una oración anterior, en la que, además del derecho del derecho a la separación digital de los empleados, se solicitó una compensación por violaciones del derecho al honor y la integridad física. En este caso, la nueva resolución revocó estos dos últimos conceptos porque no se dañó físicamente o se vio afectado.
Sin embargo, la compensación de 1.500 euros “por daños” por violación del derecho a la separación digital, ya que la compañía “no garantizada” este derecho ha sido garantizado e indica que “está disponible que está disponible en cualquier momento de su vida, incluida la discapacidad temporal, el desarrollo libre de la personalidad y el ejercicio del campo de la intimidad de la vida privada de la vida privada”.
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Imagen | Sin obstáculos (Brian J. Tromp), Wikimedia Commons (Caronio)
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La noticia
Enviar un correo electrónico a un empleado le costará a una empresa 1.500 euros: no importa si responde o no
Fue publicado originalmente en
Xataka
Por Rubén Andrés.