
Fiscal – Archivo General: Queja contra el Rector de la UCR, Carlos Araya Leandro.
Fiscal – General Archiva Queja contra el Rector de la UCR, Carlos Araya Leandro
San José, 10 de mayo (Elmundo.cr) – La Universidad de Costa Rica (UCR) ha dado a conocer un desarrollo significativo en un caso que ha captado la atención de la comunidad educativa. Este jueves, el Abogado de Ética Pública (PEP) tomó la decisión de rechazar y archivar la queja presentada contra el rector de esta institución, Carlos Araya Leandro, al considerarla “aparentemente inadmisible o infundada”. Este pronunciamiento destaca no solo el proceso interno de la UCR, sino también el compromiso de la misma por mantener altos estándares de ética y transparencia en su gestión.
La controversia comienza con una queja presentada por un estudiante el 10 de febrero, que alegaba presuntas irregularidades en los proyectos de alquiler e infraestructura ejecutados durante la gestión de Araya como vicecanciller para la administración (2012-2020) y durante su periodo como rector interino en 2020. Estos alegatos plantearon serias preocupaciones sobre la administración financiera y la correcta ejecución de los proyectos, lo cual provocó una respuesta inmediata por parte de la comunidad universitaria y los medios de comunicación.
Sin embargo, luego de un exhaustivo análisis del archivo DEP-35-2025, el PEP determinó que no había razones suficientes para continuar con una investigación preliminar. Esta decisión se basa en la conclusión de que la oficina del presidente universitario de la UCR ya había realizado varias investigaciones sobre los hechos denunciados sin encontrar pruebas que implicaran responsabilidad alguna del actual rector. Este desenlace es un hecho notable que refuerza la credibilidad de las instancias internas de revisión en la UCR, demostrando que las acusaciones deben ser respaldadas por evidencia sólida para ser consideradas válidas.
En respuesta a la decisión del PEP, Carlos Araya expresó: “La resolución confirma lo que hemos argumentado constantemente, en el sentido de que en cualquiera de las investigaciones realizadas por las conferencias de inspección, las posibles responsabilidades de mi parte se determinaron con respecto a los trabajos de infraestructura construidos bajo el préstamo del Banco Mundial”. Esta afirmación resalta la importancia del debido proceso y la transparencia en los procedimientos de investigación dentro de la institución educativa.
El artículo 17, subsección b) de la regulación de la ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, citado por la Oficina del Fiscal General, establece un marco normativo claro desde el inicio del proceso que regula las quejas que son consideradas infundadas o inadmisibles. Esta normativa busca proteger a los funcionarios públicos de acusaciones infundadas que pueden afectar su reputación y desempeño.
Finalmente, el rector Araya concluyó: “La resolución refleja el valor del estado de derecho, la importancia del respeto por el proceso adecuado y la presunción de inocencia”. Este caso, aunque controvertido, pone de manifiesto la voluntad de la administración de la UCR de actuar conforme a la ley, protegiendo tanto la integridad de las instituciones como los derechos de los involucrados.
Xavier Condega
El mundo CR