May 3, 2025
La sala constitucional no reconoce la contaminación por clorotalon en los caritos.
El País

La sala constitucional no reconoce la contaminación por clorotalon en los caritos.

La sala constitucional no declara la pollación con clorotalon en los caritos

San José, 2 de mayo (Elmundo.cr) – el Sala constitucional ha tomado una decisión importante respecto a una gestión de desobediencia que se relaciona directamente con el Contaminación del agua con clorotalonile. Esta problemática se ha manifestado especialmente en la región de Carlos Calvo y Plantón, un área situada en Cipreses de Oreamuno de Cartago, donde se han identificado serios problemas de calidad del agua.

La resolución dictada por el tribunal se fundamenta en la clara violación de las órdenes establecidas en el juicio 2022-026065, el cual fue emitido el 4 de noviembre de 2022. En este juicio, se abordaron las preocupaciones de la comunidad en relación con la contaminación y se dictaron medidas que las autoridades debían seguir para garantizar el bienestar de los ciudadanos.

Los recurrentes, quienes han estado luchando por la protección de sus recursos hídricos, argumentaron que, a pesar de la emisión de la decisión ejecutiva n.º 43280-S-Magminae que prohíbe claramente el uso de clorotalona, la actividad agrícola que implica este pesticida continúa inalterada. Esto pone en riesgo la salud de los pobladores, ya que el uso de productos tóxicos puede tener efectos devastadores en la salud pública y el medio ambiente.

Además, los denunciantes han señalado que las autoridades competentes no cuentan con el uso de Parámetros de la regulación para la calidad del agua potable adecuados, lo que ha llevado a una falta de medidas sanitarias efectivas. Esto resulta preocupante, ya que la calidad del agua es fundamental para la salud y bienestar de la población. La falta de acción por parte de las autoridades es un problema que merece atención inmediata y una solución efectiva.

En el juicio 2025-12770, los magistrados decidieron que había habido una violación de la resolución anterior, lo que llevó a ordenar a las autoridades del Ministerio de Salud y Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que “dejen de manera extensa y definida la situación de la contaminación por metabolitos de clorotalona en la aparición de plantación y Carlos Calvo del asado de Cipreses de Oreamuno”. Además, se les instruyó a asegurar el suministro de agua potable a las comunidades afectadas por esta situación alarmante.

El Tribunal Constitucional tomó en cuenta las medidas sanitarias que fueron establecidas en octubre de 2024, las cuales se basan en los parámetros dictados por la Organización Panamericana de la Salud. A pesar de estos esfuerzos, se ha encontrado que los valores de referencia legales son insuficientes para regular adecuadamente la calidad del agua potable. Este hecho es aún más preocupante dado que se determina una concentración máxima de 0.1 μg/L para los pesticidas y un máximo de 0.5 μg/L para la suma total de pesticidas. Se ha encontrado que varios metabolitos de clorotalona exceden estos límites en la aparición. Este es un indicativo serio de que la medida tomada no ha sido suficiente para proteger la salud de la población.

El juicio integral del archivo se documentará de manera detallada y se publicará en el sitio web electrónico del poder judicial, conocido como Nexus, ofreciendo así una mayor transparencia y accesibilidad a la población sobre esta importante resolución.

Edmundo
El mundo CR