October 17, 2026
La Sala IV falló a favor de la ANEP en tres recursos de amparo contra el PANI por denegación de información pública

 – La nación
El País

La Sala IV falló a favor de la ANEP en tres recursos de amparo contra el PANI por denegación de información pública – La nación

San José, 8 de enero (elmundo.cr) – El Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) obtuvo decisiones favorables en tres profesiones para la protección presentado ante el Sala Constitucionaltras la reiterada negativa de Patronato Nacional de la Infancia (PANI) proporcionar la información pública que solicite la organización sindical en el ejercicio de sus funciones de control, supervisión y defensa de los derechos laborales.

Las decisiones del Sala Constitucional de la Corte Suprema Concluyen que el PANI celebró omisiones, respuestas inadecuadas y negativas injustificadasque viola derechos fundamentales como acceso a la información públicaél derecho de petición y el pronta respuestaprotegido por artículos 27 y 30 de la Constitución Política.

Primer recurso de protección

Negativa a entregar actos administrativos vinculados a revisión interna

El primer recurso se interpuso tras la negativa del PANI a proporcionar oficinas y actos administrativos mediante el cual se ordenaron revisiones de expedientes en el Oficina Local Cariari. La ANEP lo dejó claro no solicitó el contenido de los expedientes disciplinariossino las decisiones administrativas que dieron origen a dichas revisiones.

El Presidencia Ejecutiva del PANI rechazó la solicitud, teniendo en cuenta la confidencialidad, sin identificar una norma jurídica específica ni la aplicación de la principio de compartibilidad de la informaciónlo que exige que los datos sensibles estén separados de la información pública.

A través del sentencia nº 2025041977del 19 de diciembre de 2025declaró la Sala Constitucional en parte con lugar la apelación y determinó que:

  • El trabajo docente administrativo Son documentos públicos.
  • Su relación con eventuales procesos disciplinarios no los hace automáticamente confidenciales.
  • la administracion No puedo negar absolutamente la información pública.pero solo protege datos confidenciales.

El tribunal ordenó al PANI entregar la información dentro de los diez días y eso Condenado al pago de costas, daños y perjuicios.

Segundo recurso de protección

Gestión del Cambio en la Oficina Local Poás – Vara Blanca

El segundo recurso surgió de la falta de respuesta adecuada tras una solicitud de la ANEP para acceder a la lista de asistencia a los espacios de «Gestión del cambio” del personal de la Oficina Local Poás – Vara Blancacorrespondiente al año pasado.

Si bien el PANI afirmó haber respondido, el Tribunal determinó que la respuesta no resolvió la solicitudya que transfirió la carga de gestión a otras unidades internas, obligando a la organización solicitante a realizar trámites adicionales.

En el sentencia nº 2025042054también de 19 de diciembre de 2025la Sala concluyó que esta acción:

  • Viola el derecho de acceso a la información pública.
  • Violación del deber de coordinación administrativareconocido repetidamente por la jurisprudencia constitucional.

Por eso declaró con lugar del recurso de apelación, el PANI ordenó entregar la información en un plazo máximo de diez díasque sólo protege datos sensibles, y nuevamente la institución fue condenada al pago de costas, daños y perjuicios.

Tercer recurso de protección

Nueva negativa pese a advertencias previas de la Sala Constitucional

A continuación, la ANEP tiene un tercer recurso de proteccióntras una nueva negativa del PANI a proporcionar información relacionada con decisiones administrativas internas, reorganización de recursos humanos y el Gestión institucional ante graves retrasos en los procesos judicialesreconocido en documentación oficial.

Pese a que existen precedentes recientes de la Sala Constitucional, el PANI volvió a negar la información solicitada sin suficiente motivación y sin cumplir con los estándares constitucionales ya establecidos.

Este recurso fue Enero 2026 admitidoy el Tribunal ordenó que el Presidencia Ejecutiva del PANI:

  • Presentar informe bajo juramento. dentro de un periodo de tres días laborables.
  • Proporcionar toda la documentación relacionada.debidamente certificadas, numeradas y en estricto orden cronológico.
  • todo esto bajo advertencia expresa de responsabilidades penales en caso de omisión, falsedad o incumplimiento.

El proceso continúa en procesocapa control directo de la Sala Constitucional.

La ANEP informó que dará seguimiento estricto cumplir con cada una de las órdenes judiciales y reiteró que acceso a la información pública es un obligación legal y constitucional de todas las instituciones gubernamentales.

«El transparencia administrativael responsabilidad y el respeto a los derechos fundamentales No son opcionales, sino pilares esenciales del servicio público y de la confianza ciudadana», concluyó el sindicato.