January 23, 2026
¿Puede un partido en Costa Rica conseguir 40 delegados o más?

 – La nación
El País

¿Puede un partido en Costa Rica conseguir 40 delegados o más? – La nación

San José, 25 de diciembre (elmundo.cr) – Mucho se ha hablado en los últimos meses sobre la búsqueda del partido chavismo de alcanzó la cifra de 40 delegados en la próxima Asamblea Legislativa que se elegirá el 1 de febrero de 2026.

¿Pero es posible este objetivo? ¿Puede un partido en Costa Rica conseguir 40 delegados o más? Aunque esto parece un objetivo ambicioso que roza lo imposible, una serie de factores pueden hacer que lo sea. Se producirá un hecho histórico en la política costarricense.

En cuanto al tema de la elección de delegados, es clave conocer el mecanismo que utiliza la ley costarricense para definir los escaños de los delegados, y está definido en el código electoral, a través del sistema de cocientes y subcocientes.

¿Qué dice la Ley? (Código Electoral)

ARTÍCULO 203 – Definición de cociente y subcociente

El cociente es la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para una elección determinada por el número de escaños que se cubrirán en la elección.

Subcociente es el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra del cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) del mismo.

ARTÍCULO 204.- Determinación del cociente y subcociente

El cociente y subcociente para la elección de una asamblea constituyente se forma tomando como dividendo el total de votos válidos del país. Para la elección de delegados a la Asamblea Legislativa, el dividendo será el total de votos válidos de la respectiva provincia; para la elección de concejales, con el total de votos válidos del cantón respectivo y para la elección de miembros de concejos distritales y concejos municipales distritales, el dividendo será el total de votos válidos del distrito administrativo.

ARTÍCULO 205.- Declaraciones por cociente y subcociente

En los casos de elección por cociente y subcociente, cada partido que haya participado en la votación será elegido, por el orden de su colocación en la papeleta, por el electorado interesado, tantos candidatos como cocientes haya obtenido. En primer lugar, se hará la declaración electoral del partido que haya obtenido el mayor número de votos en la circunscripción correspondiente; Continuará en orden descendente de los partidos.

Si existen lugares no cubiertos por el sistema del cociente, la distribución de éstos será a favor de los partidos en orden descendente del dígito restante de su voto, pero incluyendo también a los partidos que apenas hayan alcanzado el subcociente, como si su voto total fuera un dígito residual. Si aún quedaran plazas no cubiertas se repetirá la operación expresada en el apartado anterior. El mismo sistema se aplicará en el caso de que ninguna de las partes alcance el cociente.

Estos artículos del Código Electoral de Costa Rica son la clave para el análisis de la posibilidad de que un grupo político obtenga un determinado número de delegados en las elecciones nacionales.

Y la definición de lugares por cociente y subcociente. Tiene su origen en una Costa Rica con muy pocos partidos políticos, donde era común que dos fuerzas obtuvieran la mayoría de votos y así los escaños en la Asamblea Legislativa se dividían sin mucha dificultad.incluso con algunas minorías adquiriendo representaciones simbólicas.

En las condiciones actuales de multipartidismo, este sistema de cociente y subcociente puede ser un factor clave para que una fuerza política con un apoyo muy fuerte obtenga un gran número de diputados.

Y la conclusión es que si un grupo político obtiene votos por encima del 50% de los votos válidos en algunas provincias y los otros grupos obtienen números mucho menores, puede ocurrir un fenómeno hasta ahora inaudito en Costa Rica en la asignación de escaños.

Incluso si en algunas provincias un partido obtiene votos superiores al 60% y cinco o más partidos comparten el otro 40% en cantidades similares, sería posible que un solo partido obtuviera todos los escaños en esa provincia.

Porcentajes de votos válidos requeridos por condado para obtener diputados

San José: 5,56% cociente y 2,78% subcociente

Alajuela: 8,34% cociente y 4,17% subcociente

Cartago y Puntarenas: 16,67% cociente y 8,34% subcociente

Heredia, Guanacaste y Limón: 20% cociente y 10% subcociente

A modo de ejemplo, en una provincia como Heredia Guanacaste o Limón, sólo los partidos que obtengan al menos el 10% de los votos válidos en una provincia pueden ser designados delegados.

En estos casos, si un partido tiene una fuerza que le da cifras superiores al 60% en una provincia, y varios partidos se reparten el resto de los votos, es probable que ninguno de los partidos que ocupan el segundo lugar o más obtenga el 10% de los votos y ningún escaño.

En ese hipotético caso, el Tribunal Supremo Electoral asignará todos los delegados de esa provincia al partido con mayor votación.

Siguiendo con el ejemplo de las provincias con menor número de diputados, también puede darse la situación de que un partido en una segunda mesa electoral consiga superar el subcociente, con un pequeño margen, digamos del 11%, y acabe consiguiendo dos diputados. (Si hay lugares no cubiertos por el sistema del cociente, su distribución será a favor de los partidos en orden descendente del dígito restante de su voto, pero incluyendo también a los partidos que apenas alcanzaron el subcociente, como si su voto total fuera un dígito residual).

Así es y con datos como los publicados en las últimas encuestas de EL MUNDO CR, si es matemáticamente posible que un partido obtenga la mayoría absoluta o incluso más escaños.