Sentencia basada en hechos inexistentes expone graves falencias en la administración de justicia administrativa en Costa Rica – La nación
San José, 9 de enero (elmundo.cr) – Presentan denuncia disciplinaria ante la Inspección Judicial cuestiona actuación de jueces del Tribunal Controvertido Administrativo y Fiscal CivilSección VI, al señalar que s La decisión clave se basó en premisas fácticas inexistentes, omitiendo pruebas documentales. factor determinante registrado formalmente en el expediente judicial.
La denuncia se refiere a la sentencia n° 057-2023-VIemitido el 31 de julio de 2023 dentro del Expediente Judicial No. 19-00926-1027-CArelativo a una reclamación de reconocimiento económico derivada de un contrato administrativo. Según el documento presentado, El tribunal calificó como “nueva prueba” un oficio del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) que se encuentra incluido en el proceso desde 2019.el cual forma parte del expediente administrativo aportado por la propia representación estatal.
Este error, lejos de ser una inconsistencia interpretativa, tuvo consecuencias procesales directas. Considerando pruebas que no existían en el expediente, el tribunal continuó desestimando la misma y basó su decisión en una base fáctica que no correspondía a la realidad del expediente, según se detalla en la denuncia disciplinaria.
El caso cobra mayor relevancia por tratarse de un litigio técnicamente complejo, con impacto directo en la aplicación del régimen de contratación administrativa y en el principio constitucional de inviolabilidad, que garantiza el equilibrio financiero de los contratos públicos. La jurisprudencia constitucional costarricense ha establecido reiteradamente que este principio tiene rango constitucional y es de aplicación obligatoria, incluso en ausencia de una regulación expresa.
Sin embargo, el fallo cuestionado declaró como “no probado” que la actualización monetaria aplicada por la Administración fue insuficiente para restablecer el equilibrio financiero del contrato, a pesar de que en el expediente existen oficios de la Dirección Financiera del CONAVI que reconocen expresamente el uso de mecanismos de actualización monetaria con aplicación de tasas de interés como sustituto del pago de intereses moratorios.
Según la denuncia, estos documentos fueron incorporados al expediente en tiempo y admitidos por la propia Administración, lo que evidenciaría una omisión grave en el análisis probatorio. La decisión judicial habría ignorado esa evidencia y confundido conceptos jurídicos fundamentales, como ajuste de precios y actualización monetaria, distinción claramente establecida por la jurisprudencia constitucional y controvertida.
La acusación no se limita al Tribunal Administrativo en lo Controvertido. La querella sostiene que la decisión de casación posterior tampoco subsanó la omisión demostrable o la falta de fundamentación, que consolidó una decisión basada, en palabras del querellante, en un “hecho falso” al declarar inexistente lo sustancialmente conste en el expediente judicial.
Más allá del impacto económico directo para la parte afectada, el caso plantea un problema institucional más amplio. Cuando una decisión judicial prescinde de pruebas esenciales y decide como si no existieran, se erosiona el principio de verdad real. que rigen el controvertido proceso administrativo y vacían de contenido el debido proceso, afectando la confianza en la administración de justicia.
La denuncia presentada ante la Inspección Judicial no cuestiona la independencia judicial como principio, sino que exige su compatibilidad con el deber de diligencia, verdad y competencia técnica que rige la función jurisdiccional. En este sentido, solicita la apertura de una investigación disciplinaria para determinar posibles responsabilidades por incumplimiento de deberes y claro error judicial.
El resultado de esta investigación puede sentar un precedente relevante sobre los mecanismos de control interno del Poder Judicial. y sobre los límites entre criterios jurisdiccionales legítimos y omisiones que comprometen la seguridad jurídica. Lo que está en juego no es sólo un caso concreto, sino la credibilidad del sistema encargado de resolver los conflictos entre los ciudadanos y el Estado.