
TS – La nación
El compartimento constitucional organiza dos reclamos contra las reglas establecidas por las elecciones de la Corte Suprema (TSE) para limitar la distribución de mensajes que resaltan el desempeño de las agencias públicas en el medio de la campaña electoral.
El primer documento fue el recurso AMPOO contra la restricción en la distribución de mensajes de la manera tradicional o los sistemas electrónicos, ya sea pagados o libres, lo que exalta resultados, campañas o propiedades institucionales del día siguiente a la convocatoria de elecciones nacionales.
Un ciudadano apeló ante la Corte Suprema, que revisó una escala de “excesivo y generalizado”. Casualmente, argumentó que el derecho fundamental a la libertad de expresión y responsabilidad es incorrectamente limitado.
La habitación IV no compró las acusaciones y explicó que en cualquier caso, las disposiciones electorales son la competencia general de TSE. Esto fue ratificado en la oración 20,441-2025.
“Esta cámara ha argumentado que la interpretación de la ley electoral está dentro de las acciones de los artículos 99 y 102 de la constitución política. La reconocen únicamente en el uso de su poder en asuntos electorales”, dijeron.
Esto se agregó a las medidas de acción que operaban el mismo destino.
Este segundo tuvo que ver con la prohibición de la publicidad internacional de la llamada electoral. En su caso, el proceso cayó desde el principio para romper los requisitos formales.
TSE estableció reglas más duras
Las regulaciones nacionales controlan las relaciones gubernamentales durante los períodos electorales. En junio anterior, TSE actualizó los parámetros de la administración en cuestión y endureció las restricciones.
TSE “adaptó su interpretación del artículo 142 de la ley electoral a dos declaraciones recientes entre la Ley de Derechos Humanos de los Estados Unidos (Tribunal HDI), que prohíbe a las instituciones del poder ejecutivo, el poder del gobierno y el estado, el alcalde e incluso el día del día,
La restricción se aplica al espacio en los medios, tanto tradicionales como digitales. Además de las redes sociales, es el pago o no.
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142 Art. La ley electoral, que siempre se ha aplicado, previene, durante la campaña que “las instituciones del ejecutivo, las empresas administradas por el poder y las empresas estatales, el alcalde y las autoridades locales” informan, con todas las relaciones disponibles, información sobre el éxito del gobierno “.
El cambio este año es que no importa si no hay pago entre, no se puede distribuir, publicar o publicar.
Por ejemplo, MOPT. A partir del 2 de octubre, no puede subir sus redes sobre la apertura de nuevos puentes o calles y otros.
Resolución de CIDH
La interpretación de TSE fue que las agencias gubernamentales podían distribuir el trabajo realizado y los logros durante la campaña pública. Por supuesto, siempre y cuando no paguen instrucciones.
Ahora esa interpretación varía porque el estándar ha sido establecido por la Conferencia de Derechos Humanos.
“En Capriles vs. Venezuela y Mantilla vs. Nicaragua, se indica que el control del foro y las redes sociales de las agencias públicas, donde” podrían convertirse en la ventana de exposición de la opción pública o el suministro que el gobierno apoya en las medidas, Capriles vs. frase.
Según el tribunal, cada país debe tener arreglos que eviten el uso abusivo del estado en beneficio de un candidato o un grupo político.
“Por ejemplo, con la participación de los funcionarios públicos, en sus acciones, en el proselismo, el uso de recursos públicos en el proceso electoral o las limitaciones de la votación …” señalan.