Un plan para suspender la recaudación de patentes por emergencias genera dudas legales en el regulador – La nación
El Auditor General expresó dudas jurídicas sobre el plan que permite la suspensión temporal de la recaudación de patentes cuando se declara una emergencia nacional en una comunidad.
El criterio rector se encuentra en el dictamen del proyecto de ley denominado “Autoridad de los gobiernos locales para apoyar a los concesionarios en situaciones de emergencia” que se tramitó bajo el expediente núm. 25.102, emitida el 25 de febrero.
Esta iniciativa fue presentada por la diputada del Partido de Liberación Nacional (PLN), Montserrat Ruiz Guevara el 23 de julio de 2025.
El proyecto de ley establece la potestad facultativa de un municipio para otorgar esta suspensión temporal de licencias en actividades lucrativas y licencias de alcohol tipo B, dependiendo de la alerta amarilla, naranja o roja que emita el Consejo de Emergencia (CNE).
El perfil incluye personas físicas o jurídicas con actividades rentables que dependen directamente de las actividades afectadas por la emergencia. Asimismo, incluye Eventos domésticos de un mínimo de 30 metros cuadrados que no requieran el uso de terreno.
Este beneficio se otorgaría por un máximo de tres meses y se extendería por tres meses adicionales. siempre y cuando sea autorizado por el consejo municipal correspondiente.
Para aplicar la medida, el gobierno local debe aprobar un plan basado en un análisis técnico y financiero para garantizar que no haya riesgo para el fondo local ni cambio de servicios públicos.
En el proyecto se prevé reformar el artículo 88 de la Ley de Gobiernos Locales para formalizar los poderes de exención y privación lo permiten cuando ocurren estas emergencias o desastre público.
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Observaciones de la Oficina Nacional de Auditoría
Según la División de Control de Operaciones y Evaluación, las observaciones brindan información al legislador sobre los riesgos potenciales a implementar la propuesta y el impacto potencial en los usuarios.
En primer lugar, es necesario precisar los conceptos de suspensión del cobro y absolución.
Según la CGR, el plan propuesto significa que los titulares de patentes que en última instancia se vean afectados en sus actividades comerciales podrían quedar exentos de pago hasta por tres meses, debido a una emergencia declarada por el Departamento Ejecutivo.
Sin embargo, el departamento aclaró que al examinar los artículos se hace referencia a la suspensión de los pagos de patentes. Es decir finalmente lo que no se recibió de ese trimestre. debe ingresar al fondo de la ciudad.
“Falta un desarrollo de las opciones que se consideran importantes para el pago en cuestión, es decir, aplazamiento de pago, acuerdos de financiación para los titulares de licencias, reducción proporcional de la tarifa de contacto, entre otras cosas, dado que no se propone detener actividades rentables.
“Es decir, el texto de la norma propuesta no se ajusta al contenido y objeto del proyecto de ley, que prescribe la suspensión del pago del impuesto de patentes.” pero no para la exención de pago. Ahora, si hay una absolución, no se ha medido el impacto potencial en el fondo local”, dijo el auditor estatal.
En opinión del regulador, es importante que cuando la reforma de los entes locales se lleve a cabo en su conjunto, sea necesario disponer de los datos necesarios para prever las posibles consecuencias que tendrán las instituciones.
Finalmente, detalló repeticiones “innecesarias o confusas”. Por ejemplo, donde se da (…) suspensión temporal del cobro de patentes previo pago del impuesto de patentes (…)
La Oficina del Regulador propuso evaluar las definiciones de notificaciones de emergencia y notificaciones de emergencia previstas en la Ley de Emergencia Nacional.
Emergencias y prevención de riesgos, núm. 8488.
Esta iniciativa es consecuencia de los cierres tras la erupción del volcán Poás, que causó daños económicos al turismo y al comercio.
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