Una empresa identificó a un empleado en su nómina como “en alerta”. La Justicia añadió algunos ceros al chiste – La nación
Una nómina puede ser mucho más que un recibo de pago: en este caso se convirtió en prueba jurídica y en objeto de indemnización por daño al honor. Una empresa del País Vasco utilizó la palabra “Zumbada” para marcar al empleado como beneficiario en dos nóminas consecutivas. Casualmente, el exmarido de la empleada también era copropietario de la empresa.
Una sentencia del Tribunal Supremo del País Vasco ha condenado a la empresa al pago de 10.000 euros en concepto de daños y perjuicios en honor del empleado.
Una lista para Zumbada. Respectivamente se describe detalladamente en la frase En sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del País Vasco, la trabajadora se encontraba desempeñando tareas administrativas en la empresa de su exmarido, que se encontraba en pleno proceso judicial por el divorcio y la custodia de su hijo discapacitado. En este contexto, el empleado recibió dos nóminas en las que aparecía la palabra “Zumbada” en el apartado destinado a indicar el nombre del beneficiario de la nómina.
Como no había otra opción, el empleado presentó una demanda contra la empresa. Tal y como explicó la propia empleada en una intervención en el programa “Y ahora Sonsoles”, presentado por Sonsoles Ónega el 27 de julio, “hubo un primer juicio por injuria leve en el que el otro socio, Iñaki, se responsabilizó de este traspaso”. Sin embargo, la empleada volvió a acudir a los tribunales al percatarse de que era la empresa la que debía responder por sus malos tratos laborales, argumentando que había sufrido acoso laboral a consecuencia del trabajo denigrante que figuraba en su nómina.
no es acoso. En julio, el Tribunal de lo Social emitió un fallo argumentando que la conducta de la empresa, por muy reprobable que fuera, no constituía acoso laboral porque se trataba de un acto esporádico.
El abogado laboralista Juanma Lorente coincidió con el fallo del tribunal y analizó el caso en un vídeo publicado en su perfil de Instagram. “No estamos hablando de acoso en el lugar de trabajo, sino de una violación por parte de la empresa contra la cual se puede presentar una denuncia. Pero no es acoso en el lugar de trabajo. Debe repetirse durante un período de aproximadamente seis meses”, afirmó el abogado, señalando que el asesoramiento jurídico del empleado fue incorrecto.
El TSJPV no lo dejó pasar. Sin embargo, el juzgado de lo social desestimó la demanda en primera instancia. La sentencia fue remitida al Tribunal Supremo del País Vasco, donde el 25 de octubre anuló la primera sentencia y reconoció que la empresa había vulnerado el derecho al honor del trabajador al utilizar el término “Zumbada” en su nómina.
La sentencia destaca que “la inclusión de términos despectivos en una declaración de nómina constituye una afrenta a la dignidad del trabajador y constituye un acto que vulnera los principios fundamentales de respeto y honestidad”, señalando que el delito se cometió en un contexto público, ya que el documento debía ser procesado por los empleados de la financiera, saltándose el área de protección de datos. Por este motivo, el tribunal condenó a los dos accionistas de la empresa (uno de ellos su exmarido) a pagar una indemnización de 10.000 euros por dañar el honor de la empleada.
La historia se repite. Desafortunadamente, esta no es la primera vez que la nómina se utiliza como conducto para infligir un trato degradante a los empleados. En 2024, un panadero incluyó el concepto “Nómina Abril Maricón” en la nómina de uno de sus empleados, lo que resultó en una condena y el decomiso de sus bienes compensación.
En Xataka | Un empleado, como pasajero, accionó el freno de mano de la furgoneta de la empresa. Fue despedido, aunque por su empresa.
Imagen | Wikimedia Commons (Záratemán), desinstalar (genio del currículum)