
Vacaciones del “Día del Trabajo”: aquí están las disposiciones legales para su disfrute.
Vacaciones de “Día del Trabajo”: estas son las disposiciones legales para su disfrute
San José, abril (Elmundo.cr) – Costa Rica celebrará este jueves 1 de mayo el “Día de los Trabajadores”, que también es conocido como el “Día Internacional de los Trabajadores”. Esta conmemoración se establece como un día de descanso, cuyo origen se encuentra en los reclamos laborales de 1886. En esa época, un grupo de trabajadores se unió para exigir mejores condiciones de trabajo, marcando así un hito en la historia de los derechos laborales en el mundo.
En nuestro país, el 1 de mayo es considerado una fiesta de pago obligatorio, tal como lo establece el artículo 148 del Código Laboral. Esto implica que todos los trabajadores tienen el derecho irrefutable a disfrutar de este día, y solo en situaciones extraordinarias —previstas en los artículos 150 y 151— se les puede requerir que trabajen. Es crucial que tanto empleadores como empleados estén al tanto de estas disposiciones, ya que asegurar el respeto a los derechos laborales es fundamental para el bienestar de la fuerza laboral.
Marco, director de BDS Advisors, subrayó: “El Día del Trabajo es una fecha que invita a reflexionar sobre la lucha histórica de los trabajadores para conquistar sus derechos laborales y recordarnos la necesidad de participar en los esfuerzos para continuar mejorando las condiciones de la fuerza laboral de nuestro país”. Esta afirmación resalta no solo la importancia de la fecha, sino también la relevancia de seguir avanzando en la defensa de los derechos de los trabajadores, un tema que merece atención constante en la agenda nacional.
Las disposiciones salariales que deben ser respetadas durante estas vacaciones son las siguientes:
- Empresas con pago semanal en actividad no comercial: Deben pagar los días trabajados durante la semana, además de un salario ordinario para el día de la fiesta. En el caso de que un trabajador labore el 1 de mayo, debe recibir el pago correspondiente al doble de su salario.
- Empresas con pago mensual, bi-semanal o semanal en actividades comerciales: El salario correspondiente a las vacaciones está ya incluido en el salario mensual habitual. Sin embargo, si el empleado trabaja en este día festivo, el patrón debe pagar un salario adicional, equivalente a un día ordinario, para complementar el pago por el trabajo realizado.
- Pago de horas adicionales el 1 de mayo: Las horas extras laboradas en esta fecha deben ser remuneradas con un pago especial, es decir, se contempla un pago triple por cada hora trabajada más allá de la jornada habitual.
Para el año 2025, es importante mencionar que las vacaciones no se trasladarán a otra fecha, por lo que el disfrute de este día se llevará a cabo efectivamente el jueves 1 de mayo. Así, es fundamental que todos estén preparados y conozcan sus derechos para asegurar que esta celebración dedique a los trabajadores reciba el respeto que merece.
El ‘Día de los Trabajadores’ simboliza una ocasión significativa para recordar los avances en materia laboral y reafirmar el compromiso con la dignidad del trabajo en Costa Rica. Es una oportunidad para que todos reflexionemos sobre el papel crucial que desempeñan los trabajadores en nuestra sociedad y la importancia de seguir luchando por un entorno laboral justo y equitativo.
Xavier Condega